El Tribunal de Brescia ha dictado una sentencia firme que consolida un precedente relevante en materia de reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis, en defensa de los descendientes de italianos nacidos en Costa Rica.
La resolución, ya pasada en autoridad de cosa juzgada, reconoce la ciudadanía italiana de una descendiente de línea directa, cuya solicitud había sido rechazada en sede consular de Costa Rica. Tras un análisis exhaustivo de la documentación genealógica y de los principios del derecho italiano y comunitario, el Tribunal declaró que la interesada es ciudadana italiana de pleno derecho, ordenando su inscripción en los registros del Estado civil italiano.
El fallo abordó dos aspectos jurídicos fundamentales que refuerzan la protección de los derechos de los descendientes de italianos:
1. El nacimiento del hijo antes de la eventual pérdida de la ciudadanía por parte de sus ascendientes determina que la transmisión de la ciudadanía italiana se haya producido válidamente y sin interrupciones.
2. La llamada “opción” por la ciudadanía costarricense no equivale a una naturalización voluntaria, por lo que no extingue la ciudadanía italiana originaria.
El Tribunal precisó además que la madre de la recurrente nunca perdió su condición de ciudadana italiana, por lo que transmitió válidamente su ciudadanía a su hija al momento del nacimiento. De este modo, la autoridad judicial rechazó la interpretación administrativa que pretendía equiparar el acto de optar por una nacionalidad extranjera a una renuncia expresa, reafirmando que solo un acto voluntario y formal de renuncia puede producir la pérdida de la ciudadanía italiana.
Para Atlaslex, este pronunciamiento representa una victoria significativa y un respaldo a la interpretación jurídica que sostiene que la ciudadanía italiana no se otorga, sino que se reconoce, cuando existe prueba documental de la línea de sangre y ausencia de renuncia voluntaria.
Este caso consolida la doctrina que protege la continuidad de la ciudadanía italiana y reafirma que los rechazos administrativos en sede consular no pueden prevalecer sobre la evidencia histórica y jurídica de la transmisión de la ciudadanía por sangre.

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